Sistemas solares para interconexión a la red de electricidad publica de la CFE, Como puede interconectarse a la COMISION FEDERAL DE ELECTRICIDAD

Contamos con todo lo necesario para brindarle asesoría, servicio y calidad en lo que a instalaciones de equipos solares interconectados a la red eléctrica de CFE se refiere.

Nuestros técnicos están en constante capacitación para mantenerse a la vanguardia en esta tecnología, que sin duda alguna, será adoptada por muchos hogares y empresas, no solo en México, sino en muchos países del mundo.

La interconexión a la red eléctrica de la Comisión federal de electricidad, no solo promete un ahorro importante en sus gastos de energía eléctrica y es un sistema que favorece al medio ambiente, sino que ademas le brinda la posibilidad, dependiendo de el tipo de equipo que Ud. elija, de contar con energía eléctrica de respaldo en caso de una falla en el suministro de electricidad de la CFE.

Le invitamos a que nos contacte y nos de la oportunidad de platicar sin ningún compromiso, sobre sus necesidades en particular así como darle nuestras sugerencias sobre el tipo de sistema de interconexion que mas le convenga según sus necesidades especificas.

Instalar un sistema solar de interconexión a la red eléctrica de CFE abre muchas posibilidades, no solo de ahorro en los recibos de luz sino que también es un recurso energético inagotable así como ecológicamente sustentable

Diagrama de flujo de una planta generadora de energía fotovoltaica para interconexión a la red de energía eléctrica de la comisión federal de electricidad ( CFE )

 

La mayoría de los sistemas fotovoltaicos residenciales,  se componen de módulos fotovoltaicos, un banco de baterías para almacenar la energía eléctrica, un controlador de carga para regular la carga de las baterías, y un inversor para cambiar la electricidad de corriente continua generada por el sol en la corriente alterna más comúnmente utilizada.

Las personas que viven en zonas rurales, fuera de la red eléctrica de la CFE, han estado confiando en estos tipos de sistemas fotovoltaicos para el abastecimiento de energía eléctrica por años. Sin embargo, más y más personas que ya están conectados a la red están recurriendo a la energía renovable para la totalidad o parte de sus necesidades de electricidad. Estas instalaciones fotovoltaicas interconectadas a la red eléctrica de CFE ( Comisión federal de electricidad ) envían la electricidad generada por energía solar de vuelta a la red eléctrica de la CFE ya existente.

Con un sistema interconectado a la red de eléctrica urbana no hay banco de baterías, la empresa de servicio público  ( CFE ) actúa como la batería.

( Muchas personas optan por mantener las baterías , sin embargo, como un respaldo de seguridad en caso de una falla de la red de energía eléctrica. )

Cuando un sistema produce más electricidad de la necesaria, el exceso se vende a la compañía eléctrica. Cuando el dueño de casa necesita más electricidad de la que se está produciendo, la electricidad se compra a la compañía eléctrica.

Energia renovable (CFE)

    • ​Derivado de diversas disposiciones establecidas en el Plan Nacional de Desarrollo 2007-2012, en la Ley para el Aprovechamiento de Energías Renovables y el Financiamiento de la Transición Energética, su Reglamento, así como en el Programa Especial de Cambio Climático 2008-2012; ahora puedes instalar en tu domicilio o negocio, tu propia fuente de energía renovable o sistema de cogeneración en pequeña ó mediana escala y realizar un contrato de interconexión con CFE.

    • Al hacerlo, además de ahorrar en tu gasto por concepto de consumo de energía, contribuirás en la utilización de tecnologías limpias para la generación de energía eléctrica, en el aprovechamiento de fuentes renovables de energía y por ende, en la conservación del medio ambiente.

    • Los requisitos para realizar un contrato de interconexión en pequeña escala con CFE, son que tengas un contrato de suministro normal en baja tensión, que las instalaciones cumplan con las Normas Oficiales Mexicanas y con las especificaciones de CFE, y que la potencia de tu fuente no sea mayor de 10 kW si la instalaste en tu domicilio ó de 30 kW si la instalaste en tu negocio.

    • Para realizar un contrato de interconexión en mediana escala, los requisitos son que tengas un contrato de suministro normal en media tensión, que las instalaciones cumplan con las Normas Oficiales Mexicanas y con las especificaciones de CFE,  y que la potencia de tu fuente no sea mayor de 500 kW.

  • La duración del contrato es indefinida y puede terminarse cuando lo deseés, avisándonos 30 días antes.
 

Requisitos técnicos de CFE para la interconexión de fuentes distribuidas de generación en pequeña escala.

1. ALCANCE

Este documento establece los requisitos y especificaciones técnicas para la interconexión entre una fuente de energía distribuida en pequeña escala y el sistema eléctrico nacional.

2. DEFINICIONES

Generación Distribuida (GD)

Equipos e instalaciones de generación eléctrica conectadas al sistema eléctrico nacional por medio de un punto de interconexión.

Sistema Eléctrico

Equipos e instalaciones que entregan energía eléctrica a una carga.

Sistema Eléctrico Nacional (SEN)

Sistema eléctrico disponible en toda la república y que entrega energía eléctrica a las redes eléctricas locales.

Sistema Eléctrico Local (SEL)

Sistema eléctrico contenido enteramente dentro de uno o varios recintos y que no pertenece al Sistema Eléctrico Nacional.

Fuente de Energía Distribuida (FED)

Fuente de energía eléctrica que no está directamente conectada a los grandes sistemas de transmisión. Las fuentes incluyen generadores y tecnologías de almacenamiento de energía

Fuente de Energía Distribuida en Pequeña Escala.

Es una fuente de energía distribuida que es interconectada al sistema eléctrico nacional con tensiones menores a 1 kV y en potencias menores o iguales a 30 kW.

Interconexión

El resultado del proceso de conectar una fuente de energía distribuida al Sistema
Eléctrico Nacional.

Isla

Condición en la cual una porción del sistema eléctrico nacional es energizado únicamente por uno o más sistemas eléctricos locales a través de los puntos de
interconexión mientras que esta porción del sistema eléctrico nacional está eléctricamente separado del resto del SEN.

Isla intencional

Una condición de operación en isla planeada

Isla no intencional

Condición de operación en isla no planeada.

Punto de interconexión (PI)

Punto donde un sistema eléctrico local es conectado al Sistema Eléctrico Nacional.

Punto de Conexión de una Fuente de Energía Distribuida

Punto en el que una fuente de energía distribuida (FED) es eléctricamente conectada a un sistema eléctrico ya sea local o nacional.

CFE

Comisión Federal de Electricidad

3. REQUISITOS Y ESPECIFICACIONES TECNICAS PARA LA Interconexión

Los requisitos establecidos en el presente documento deben cumplirse en el punto de interconexión aunque los dispositivos usados para cumplirlos estén localizados en otro lugar. Los requisitos aplican tanto para la interconexión ya sea de una sola Fuente de Energía Distribuida o bien para varias, contenidas en un solo Sistema Eléctrico Local.

3.1. Requisitos Generales

3.1.1. Regulación de Tensión

La FED no deberá regular la tensión en el punto de interconexión. Así mismo no debe causar que la tensión de suministro del SEN salga de lo requerido por la CFE.

3.1.2. Sincronía

Para la interconexión de la FED con el SEN, se requerirá contar con los dispositivos necesarios para sincronizar ambos sistemas.
Para los casos de esquemas de cogeneración, la FED entrará en paralelo con el SEN sin causar fluctuación de tensión mayor a +/-5% de los niveles de tensión del SEN en el punto de interconexión y deberá cumplir con los requerimientos de disturbios que establezca CFE.

3.1.3. Energización del Sistema Eléctrico Nacional

La FED no debe energizar el SEN cuando el SEN esté desenergizado.

3.2. Condiciones Anormales de Operación

El FED deberá contar con los dispositivos de protección adecuados para desconectarse del SEN en caso de fallas en el propio SEN al cual se encuentra conectado, como se muestra en la figura No.1.
Figura No.1

 

3.2.1 Voltaje

La protección en el PI deberá detectar el valor rms o la frecuencia fundamental del voltaje de alimentación del suministrador de cada fase a neutro. Los tiempos totales de desconexión dependiendo del nivel de voltaje se indican en la Tabla No. 1. Los dispositivos de voltaje podrán ser fijos o ajustables en campo.
Tabla 1. Respuesta a tensiones anormales en el PI.

1 FED ≤30 kW, tiempo máximo de operación
El voltaje deberá ser detectado en el PI o punto de conexión del FED de acuerdo a la figura No. 2.
La capacidad del fusible o interruptor termomagnético I1 debe ser seleccionado en función de la capacidad del generador, y el I2 debe ser seleccionado en función de la carga del servicio.

3.2.2. Frecuencia

Cuando la frecuencia del sistema se encuentre en los rangos dados en la Tabla No.2 la protección en el PI deberá operar con los tiempos totales indicados en la misma. Los dispositivos de frecuencia podrán ser fijos o ajustables en campo. Los ajustes de baja frecuencia deberán se coordinados con los dispositivos del SEN.
Tabla 2. Respuesta a frecuencias anormales en el PI.

 

1 FED ≤ 30 KW, tiempo máximo de operación

3.2.3. Re-Conexión al PI

Después de un disturbio, el FED no deberá reconectarse hasta que el voltaje en el
PI esté dentro de los límites pre-establecidos por la CFE y la frecuencia esté entre
59.3 Hz y 60.5 Hz.
Para los casos en que el FED cuente con equipo de reconexión automática deberá ser ajustado de tal manera que la re-conexión se de 5 minutos después de que el voltaje y la frecuencia se hayan restablecido dentro de los límites indicados anteriormente.

3.3. Operación en Isla

3.3.1. Operación en Isla No Intencional

Para una operación en isla no-intencional en la que la FED alimenta una parte del SEN en el PI, la FED deberá detectar esta condición y desconectarse del SEN en un tiempo no mayor a medio segundo.

3.3.2 Otros

Debido a la magnitud de la capacidad de generación, este tipo de proyectos no requiere de dispositivos especiales de protección en el SEN
El generador debe asegurarse que sus instalaciones cuenten con dispositivos de control y protección, diseñados para prevenir la formación de una isla eléctrica involuntaria al ocurrir cualquier disturbio eléctrico. No se aceptará el uso de fusibles para proveer esta función.
El medidor M1 que se indica en la figura 1 tiene la función de registrar la generación total en kWh de la FED y deberá ser suministrado por el generador o integrado como parte del FED. El medidor M2 es el medidor de facturación, ambos medidores se describen en el documento “Características de los equipos de medición para generación en pequeña escala”..
El generador será responsable de operar, mantener y reparar sus instalaciones a fin de que éstas cumplan en todo momento con los requisitos de seguridad y confiabilidad de la operación en paralelo con el sistema.. ( Fuente: CFE )

Tenemos el sistema adecuado para su proyecto, si desea mas detalles, aclarar cualquier duda o solicitar una cotización llene nuestra forma de contacto y sin ningún compromiso, nos pondremos en contacto con Ud.