1. ALCANCE
Este documento establece los requisitos y especificaciones técnicas para la interconexión entre una fuente de energía distribuida en pequeña escala y el sistema eléctrico nacional.
2. DEFINICIONES
Generación Distribuida (GD)
Equipos e instalaciones de generación eléctrica conectadas al sistema eléctrico nacional por medio de un punto de interconexión.
Sistema Eléctrico
Equipos e instalaciones que entregan energía eléctrica a una carga.
Sistema Eléctrico Nacional (SEN)
Sistema eléctrico disponible en toda la república y que entrega energía eléctrica a las redes eléctricas locales.
Sistema Eléctrico Local (SEL)
Sistema eléctrico contenido enteramente dentro de uno o varios recintos y que no pertenece al Sistema Eléctrico Nacional.
Fuente de Energía Distribuida (FED)
Fuente de energía eléctrica que no está directamente conectada a los grandes sistemas de transmisión. Las fuentes incluyen generadores y tecnologías de almacenamiento de energía
Fuente de Energía Distribuida en Pequeña Escala.
Es una fuente de energía distribuida que es interconectada al sistema eléctrico nacional con tensiones menores a 1 kV y en potencias menores o iguales a 30 kW.
Interconexión
El resultado del proceso de conectar una fuente de energía distribuida al Sistema Eléctrico Nacional.
Isla
Condición en la cual una porción del sistema eléctrico nacional es energizado únicamente por uno o más sistemas eléctricos locales a través de los puntos de interconexión mientras que esta porción del sistema eléctrico nacional está eléctricamente separado del resto del SEN.
Isla intencional
Una condición de operación en isla planeada
Isla no intencional
Condición de operación en isla no planeada.
Punto de interconexión (PI)
Punto donde un sistema eléctrico local es conectado al Sistema Eléctrico Nacional.
Punto de Conexión de una Fuente de Energía Distribuida
Punto en el que una fuente de energía distribuida (FED) es eléctricamente conectada a un sistema eléctrico ya sea local o nacional.
CFE
Comisión Federal de Electricidad
3. REQUISITOS Y ESPECIFICACIONES TECNICAS PARA LA Interconexión
Los requisitos establecidos en el presente documento deben cumplirse en el punto de interconexión aunque los dispositivos usados para cumplirlos estén localizados en otro lugar. Los requisitos aplican tanto para la interconexión ya sea de una sola Fuente de Energía Distribuida o bien para varias, contenidas en un solo Sistema Eléctrico Local.
3.1. Requisitos Generales
3.1.1. Regulación de Tensión
La FED no deberá regular la tensión en el punto de interconexión. Así mismo no debe causar que la tensión de suministro del SEN salga de lo requerido por la CFE.
3.1.2. Sincronía
Para la interconexión de la FED con el SEN, se requerirá contar con los dispositivos necesarios para sincronizar ambos sistemas. Para los casos de esquemas de cogeneración, la FED entrará en paralelo con el SEN sin causar fluctuación de tensión mayor a +/-5% de los niveles de tensión del SEN en el punto de interconexión y deberá cumplir con los requerimientos de disturbios que establezca CFE.
3.1.3. Energización del Sistema Eléctrico Nacional
La FED no debe energizar el SEN cuando el SEN esté desenergizado.
3.2. Condiciones Anormales de Operación
El FED deberá contar con los dispositivos de protección adecuados para desconectarse del SEN en caso de fallas en el propio SEN al cual se encuentra conectado, como se muestra en la figura No.1. Figura No.1
3.2.1 Voltaje
La protección en el PI deberá detectar el valor rms o la frecuencia fundamental del voltaje de alimentación del suministrador de cada fase a neutro. Los tiempos totales de desconexión dependiendo del nivel de voltaje se indican en la Tabla No. 1. Los dispositivos de voltaje podrán ser fijos o ajustables en campo. Tabla 1. Respuesta a tensiones anormales en el PI.
1 FED ≤30 kW, tiempo máximo de operación El voltaje deberá ser detectado en el PI o punto de conexión del FED de acuerdo a la figura No. 2. La capacidad del fusible o interruptor termomagnético I1 debe ser seleccionado en función de la capacidad del generador, y el I2 debe ser seleccionado en función de la carga del servicio.
3.2.2. Frecuencia
Cuando la frecuencia del sistema se encuentre en los rangos dados en la Tabla No.2 la protección en el PI deberá operar con los tiempos totales indicados en la misma. Los dispositivos de frecuencia podrán ser fijos o ajustables en campo. Los ajustes de baja frecuencia deberán se coordinados con los dispositivos del SEN. Tabla 2. Respuesta a frecuencias anormales en el PI.
1 FED ≤ 30 KW, tiempo máximo de operación
3.2.3. Re-Conexión al PI
Después de un disturbio, el FED no deberá reconectarse hasta que el voltaje en el PI esté dentro de los límites pre-establecidos por la CFE y la frecuencia esté entre 59.3 Hz y 60.5 Hz. Para los casos en que el FED cuente con equipo de reconexión automática deberá ser ajustado de tal manera que la re-conexión se de 5 minutos después de que el voltaje y la frecuencia se hayan restablecido dentro de los límites indicados anteriormente.
3.3. Operación en Isla
3.3.1. Operación en Isla No Intencional
Para una operación en isla no-intencional en la que la FED alimenta una parte del SEN en el PI, la FED deberá detectar esta condición y desconectarse del SEN en un tiempo no mayor a medio segundo.
3.3.2 Otros
Debido a la magnitud de la capacidad de generación, este tipo de proyectos no requiere de dispositivos especiales de protección en el SEN El generador debe asegurarse que sus instalaciones cuenten con dispositivos de control y protección, diseñados para prevenir la formación de una isla eléctrica involuntaria al ocurrir cualquier disturbio eléctrico. No se aceptará el uso de fusibles para proveer esta función. El medidor M1 que se indica en la figura 1 tiene la función de registrar la generación total en kWh de la FED y deberá ser suministrado por el generador o integrado como parte del FED. El medidor M2 es el medidor de facturación, ambos medidores se describen en el documento “Características de los equipos de medición para generación en pequeña escala”.. El generador será responsable de operar, mantener y reparar sus instalaciones a fin de que éstas cumplan en todo momento con los requisitos de seguridad y confiabilidad de la operación en paralelo con el sistema.. ( Fuente: CFE )
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